"Quienes desde la lealtad se atreven a pensar y disentir, se diferencian en mucho de aquellos que ocultan con la obsecuencia la traición. Y también aquellos que con el cuento de la verticalidad ocultan tanto el oportunismo para sacar tajada personal como la mediocridad mental del que no se atreve a pensar".

Dardo Cabo

sábado, 27 de julio de 2013

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA





Democracia participativa, social y directa.

El gobierno a los barrios: el poder a la gente.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, contempla en su Título Sexto, en los Artículos que van desde el 127 hasta el 131 inclusive, el tema de Comunas.

Allí define que las Comunas:

- Son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial,

- Ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva respecto de: el mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuestos; la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución; la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo de las Ciudad; la administración de su patrimonio.

- Ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma recurrente con el Gobierno de la Ciudad: la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelos; la decisión y ejecución de obras públicas proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine; la evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad; resolución de conflictos mediante el sistema de mediación.

- Las partidas que se asignan a cada Comuna debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines, los criterios de asignación se basaran en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

- Tiene un órgano de gobierno colegiado, elegido por los ciudadanos de cada Comuna, en forma directa y por representación proporcional, siendo sus miembros el total de siete Comuneros.

- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión; está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización.


Este extracto de lo definido en los articulados del Título Sexto de la Constitución de la CABA, que constituye la base fundamental como ley magna de la Ciudad de Buenos Aires, es lo que los convencionales pensaron y legaron en cuanto al Gobierno de Comunas se refiere.





Sabido es que la Ciudad está compuesta por 15 Comunas; también que respecto del presupuesto, para el funcionamiento de esas comunas, no existe, como así tampoco la posibilidad de ejercer el gobierno comunitario, debido a estar absolutamente limitado por la falta de la asignación del presupuesto.

Tampoco se ha difundido la participación de los ciudadanos, a través de los Consejos Consultivos y las representaciones de las Instituciones Libres del Pueblo, en este caso del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires; por lo que si les interesare profundizar estos temas, podrán ahondarlos con la lectura de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de la ley orgánica de Comunas (ley n°: 1777).

Volviendo al título de esta nota, si bien los convencionales en 1996 nos acercaron a lo que definimos como el gobierno a los barrios: el poder a la gente; está demostrado que en la práctica actual y desde la sanción de la Constitución de la Ciudad, se estuvo y se está aún muy lejos de lograr una democracia participativa, social y directa.

En relación a la participación popular, o expresado de forma distinta, pero en un mismo tono, la participación de los ciudadanos, se refleja en otras instancias de la Constitución, como por ejemplo la posibilidad de rever lo actuado por el gobierno electo de la Ciudad, mediante la revocatoria de mandato, a tal efecto, el artículo 67, reglamentado por la ley n° 357, dice: “El electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo. El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.” (ver para complementar la ley 357).

La Ciudad de Buenos Aires merece un destino de grandeza sirviendo de modelo para otras ciudades del mundo, tanto en su organización político-administrativa, como en la organización de los ciudadanos, y que también sea un patrón de equilibrio de las desigualdades Norte-Sur de la CABA, con un ejecutivo que garantice, participación popular y presupuestaria y que gestione en forma ecuánime y honesta este sentido de equidad, lo que acarreará beneficios tanto en el incremento de oportunidades para progresar, como la seguridad que otorga una vida digna, para todos los habitantes de la Ciudad.










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