El gobierno PRO de la ciudad de Buenos Aires atenta contra la Salud Pública con medidas concretas: a través de la Resolución 1657, del 31 de octubre 2013, el Ejecutivo porteño recortó las suplencias de guardias de todos los hospitales, centros de salud y programas del SAME, según denunciaron los trabajadores en una marcha que se realizó en diciembre.
Los profesionales médicos sostienen que se trata de un ajuste que restringe la atención en servicios y programas en hospitales y centros de salud y reduce los haberes de profesionales o dispone su cesantía.
“En el área de Salud de la ciudad de Buenos Aires existen miles de puestos de trabajo que, al no tener nombramiento, son cubiertos por profesionales que cobran mediante un concepto denominado suplencias de guardia”, explicó el médico Jorge Pachamé, integrante del Frente de Recuperación de Médicos Municipales. Se trata de puestos de trabajo que los profesionales cubren “a costa de estar precarizados porque no cobran aguinaldo ni percibieron aumentos desde hace 3 años”.
De acuerdo a una resolución del Juzgado de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, de diciembre 2013, se hace lugar a una medida cautelar que ordena la inmediata suspensión de la resolución 1657/MSGC/13 que daba de baja o reducía las suplencias de guardia en planta en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. La medida implica que el Gobierno de la Ciudad está obligado a RESTITUIR EN FORMA INMEDIATA TODAS LA HORAS DE GUARDIA DE TODOS LOS EFECTORES DE SALUD que existían antes de dicha Resolución.
A pesar de que existe una medida cautelar, el gobierno porteño no se da por enterado y avanza en la precarización de la salud.
Ministerio de Salud CABA
RESOLUCIÓN N.º 1657/MSGC/13
(pag. 24)
Buenos Aires,
31 de octubre de 2013
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 153, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la Ordenanza N° 41455/86 y su Decreto Reglamentario N° 2745/87, los Decretos N° 5919/83, N° 1318/93 y modificatorios, Nº 938/03 y sus modificatorios y Nº 1551/06, las Resoluciones N° 2772/SS/01, N° 2927/SS/01, N° 230/SS/02 y N° 315/SS/02, el Expediente Electrónico Nº EX-2013-03817423-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5919/83 (que modificó el Anexo I del Decreto Nº1201/82) se aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que por el Decreto Nº 938/03 y sus modificatorios se modificó el Decreto Nº 5919/83;
Que dicha Reglamentación fue ampliada por Decreto N° 1318/93 para los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto Nº 1551/06 se incorporó a la dotación diaria de las áreas de urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental asistentes sociales, psicólogos y psiquiatras;
Que por Resolución N° 2772/SS/01 la entonces Secretaría de Salud limitó la cantidad de suplencias de guardia que podían cumplirse así como los profesionales que podían acceder a las mismas;
Que la norma mencionada fue modificada por Resolución N° 2927/SS/01, ampliando la cantidad de suplencias de guardia;
Que por su parte, la Resolución N° 230/SS/02 exceptuó de los términos de la Resolución N° 2772/SS/01 a los agentes que cumplen funciones en las especialidades críticas que se enumeran;
Que las Resoluciones mencionadas ut supra fueron derogadas por la Resolución N° 315/SS/02 que estableció un nuevo régimen de asignación de las suplencias de guardia;
Que mediante Resolución N° 1876/SS/05 la entonces Secretaría de Salud resolvió ampliar, por el término de 120 días corridos, la cantidad de guardias por mes "para los profesionales de planta y guardia que no están comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución Nº 315 - SS/02";
Que el plazo establecido por la Resolución citada precedentemente, ha sido sucesivamente prorrogado, por Resolución N° 623/SS/06, N° 2031/MSGC/06, N° 98/MSGC/07, N° 886/MSGC/07, N° 2230/MSGC/07, N° 646/MSGC/08 y N° 2136/MSGC/08;
Que tras la experiencia recogida en la aplicación de la normativa vigente, surge la necesidad de ordenar el sistema de suplencias profesionales de guardia del sistema público de salud, así como el proceso de liquidación;
Que, asimismo, resulta conveniente tener en consideración las situaciones particulares de cada efector, a fin de otorgar flexibilidad al sistema en materia de suplencias profesionales de guardia, asegurando de este modo el correcto funcionamiento de los servicios de los efectores de salud;
Que, asimismo, corresponde tener en consideración -a los efectos de determinar el tope de suplencias de guardia- las dotaciones de guardia establecidas por los Decretos N° 938/03 y sus modificatorios y N° 1318/93 y modificatorios, las vacantes que se produzcan por el proceso natural de evolución del sistema y la incidencia estimada de las licencias legales de los titulares de guardia; Página Nº 24 Nº 4272 -05/11/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso b) punto 7 de la Ley 4013,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE
Artículo 1.- Limitar las suplencias de guardia a realizar por los profesionales de los distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud y establecer el máximo de suplencias de guardia de asignación
exclusiva de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás dependencias de Nivel Central, conforme a los topes mensuales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- La restricción dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrá ser exceptuada en casos excepcionales debidamente justificados y/o declarados. En tal caso, deberá ser solicitada en forma previa la excepción por el efector o dependencia, y aprobada por el titular de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud.
Artículo 3.- Los profesionales con cargo de conducción no podrán hacer suplencias de guardia con
excepción de los Jefes de Unidad Guardia del Día, cualquiera sea su nivel jerárquico, quienes podrán suplir a otro Jefe de Unidad de Guardia del Día del mismo establecimiento.
Artículo 4.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales interinos o titulares que se desempeñan en el Plan Cobertura Porteña de Salud.
Artículo 5.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales designados con una carga horaria igual o superior a las 40 horas semanales.
Artículo 6.- La restricción dispuesta en el artículo precedente no será aplicable en los supuestos en que no existan posibilidades materiales de cubrir la guardia del día y de una determinada especialidad con otro profesional que posea la misma especialidad y que no se encuentre excluido por la normativa vigente. La presente excepción deberá ser solicitada por la Dirección del Hospital y aprobada por el titular de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, bajo condición de que no se produzca superposición horaria, conforme la Declaración Jurada de Horarios requerida por el artículo 14 de la presente. Se considerará que existe superposición horaria cuando el intervalo de tiempo entre el horario de finalización de un cargo en un hospital y el comienzo del cargo en otro nosocomio no excede una (1) hora reloj. En el caso, tampoco se podrá autorizar la realización de más de dos suplencias de guardia por mes.
Artículo 7.- Establecer que no se autorizará el pago de suplencias de guardia a profesionales que se
desempeñan en tareas coordinadas por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de atención domiciliaria urbana con móvil propio (adultos y pediátricos) y en tareas de colaboración con el sistema Buenos Aires Presente.
Artículo 8.- La restricción dispuesta en el artículo 3 de la presente tampoco será aplicable a los agentes que cumplan funciones en las siguientes especialidades críticas del área de urgencia: a) Anestesiología; b) Cirugía Cardiovascular; c) Neurocirugía; d) Endoscopía; e) Terapia Intensiva; f) Unidad Coronaria; g) Hemodinamia; h) Hemoterapia; i) Diagnóstico por Imágenes; j) Trasplante de Órganos; k) Terapia Pediátrica y l) Neonatología.
Artículo 9.- Limitar las suplencias de guardia por parte de los profesionales designados en planta con carga horaria inferior a cuarenta (40) horas semanales y cuya especialidad no sea alguna de las especificadas en el artículo 8 de la presente a un máximo de cinco (5) guardias por mes.
Artículo 10.- Limitar las suplencias de guardia de profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia, a un máximo de diez (10) por mes.
Artículo 11- Por disposición fundada la Dirección del Hospital podrá autorizar, con carácter de excepción, hasta tres guardias adiciona les a los límites a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente. Página Nº 25 Nº4272 -05 / 11/ 2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.- A los efectos de liquidar las suplencias profesionales de guardia se tomará en cuenta el
módulo de veinticuatro (24) horas, el que podrá ser fraccionado y se liquidará conforme las horas
efectivamente trabajadas, no pudiendo ser la fracción menor a un cuarto (1/4) de guardia.
Artículo 13.- Los topes serán ajustados y reducidos a medida que se realicen nombramientos de titulares en cargos que impacten en la cantidad de suplencias relacionadas con los mismos, quedando a cargo de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud dicha adecuación.
Artículo 14.- A los fines de un mejor ordenamiento del sistema de suplencias profesionales de guardia, dentro de los sesenta días de dictada la presente, todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, deberán remitir a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el formulario que se adjunta como Anexo II -que forma parte integrante de la presente-
suscripto por el Jefe de Guardia y que tendrá carácter de declaración jurada, en el que se indicará todos los profesionales que revistan en el área de urgencia, con especificación de los días, horarios y especialidades en las que revistan. Del mismo modo deberán remitir un listado de los suplentes de guardia que allí se desempeñan, indicando el día de asignación de suplencia de guardia, con indicación de la especialidad. En cuanto a las suplencias efectuadas fuera del departamento de urgencias se deberá detallar identificación del profesional, especialidad y servicio que presta.
Artículo 15.- De no cumplirse las normas impartidas por la presente, se verá afectado el pago de las suplencias de guardia correspondientes.
Artículo 16.- Derógase la Resolución Nº 315/SS/02 y sus modificatorias.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y a la Dirección General de Salud Mental, a la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, a las Direcciones de los distintos efectores de salud dependientes de este Min
isterio, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Reybaud
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